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¿Quién puede ser Ciudadano Ilustre de Santa Fe?
Desde el Concejo se puede condecorar a vecinos que hayan tenido una trayectoria intachable en alguna disciplina profesional, cultural, deportiva y de alguna otra actividad que pueda ser considerada como ejemplo. Requisitos y otras menciones vigentes.
En la ciudad de Santa Fe se puede condecorar a vecinos que sean un ejemplo para la sociedad por su trayectoria en diversas disciplinas de la vida. La normativa fue sancionada el 9 de octubre de 1997 por el Concejo Municipal y, desde entonces, el cuerpo elige a Ciudadanos Ilustres.
Desde la sanción de la norma, fueron seleccionados 59 personalidades de la capital provincial a través de una sesión del Concejo que aprueba el proyecto por mayoría especial, luego de tener despacho en al menos dos comisiones.
De acuerdo a la Ordenanza n° 10.228, modificada en varias oportunidades (la última en 2020 por la normativa n° 12.756), para ser postulado como Ciudadano Ilustre es necesario cumplir siete requisitos, todos ellos debidamente especificados en los artículos de las citadas normas.
La primera condición es haber nacido en la capital provincial o con residencia no menor a 25 años. "Exceptúase a la presente condición a aquellas personas que, residiendo en otras localidades, el motivo de la postulación tenga relación directa con la ciudad de Santa Fe. Sustituido por Ordenanza Nº 10768 del 16/08/01", según establece la Ordenanza. La segunda es ser mayor de sesenta años.
Luego, en la norma aparecen los artículos más importantes a la hora de seleccionar a un "ilustre". Por un lado, "poseer una trayectoria meritoria e intachable en alguna disciplina científica, artística, técnica, educativa, cultural, religiosa, social, política, comunitaria, deportiva o de investigación"; por otro, "que su vida pública, profesional y privada, pueda señalarse como ejemplo para las generaciones presentes y futuras".
Desde el punto de vista formal, la iniciativa debe ser propuesta por el Poder Ejecutivo, es decir el municipio, o por instituciones intermedias de reconocido prestigio con sede en la capital santafesina. "Acompañado, en ambos casos, por no menos de tres concejales de los distintos bloques partidarios", según marca la ordenanza (Nº 10768 de 16/08/01).
Al mismo tiempo, a la normativa se le incorporaron dos cuestiones también importantes. Por un lado, en el caso que el vecino "sea un profesional, será necesario presentar documentación y datos curriculares que fundamente sus méritos, extendida por la entidad colegiada que corresponda". Por otra parte, el postulado no debe estar condenado; "no haber reconocido su culpabilidad en juicio abreviado en materia penal o haber acordado la suspensión del juicio a prueba en actos dolosos o culposos graves". Tampoco debe encontrarse inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; ni tener orden de distanciamiento vigente ordenada por tribunal de familia por conductas referidas a violencia de género en cualquiera de sus tipos y modalidades".
Observaciones
De acuerdo a lo que establece la norma, la nominación podrá ser observada y la persona deberá tomar conocimiento de ello. "Toda solicitud recibida por Mesa de Entradas observando la designación o solicitando la revocación de distinciones otorgadas por esta Ordenanza deberá ser fundada y acompañada por una Organización No Gubernamental", reza el artículo agregado mediante la Ordenanza Nº 11483 el 22 de mayo de 2008.
¿Qué sucede en ese caso? Así lo explica la normativa: "El expediente será girado a la Comisión Permanente de Desarrollo Social, Cultura, Educación, Salud, Derechos Humanos, Género y Diversidad, la cual analizará la procedencia del pedido y elaborará un dictamen aceptando o rechazándolo. La Comisión podrá solicitar informes de antecedentes a los Tribunales, el Ministerio Público de la Acusación o al interesado. En ambos casos el Dictamen será girado a la Comisión de Gobierno y Seguridad Ciudadana".